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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2012, de la Directora General de Ordenación Académica, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado autorizado elemental de Música «Niccolo Paganini» de Zaragoza.

Publicado el 24/02/2012 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia de la representante de la actual y futura titularidad del centro privado autorizado elemental de Música «Niccolo Paganini», situado en la calle Jerónimo Zurita, 6 de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por la entidad «Centro de Música Niccolo Paganini, S.L.» a favor de «Estudio de Música Paganini, S.L.»

Vista la documentación presentada y conforme al informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado autorizado elemental de Música «Niccolo Paganini» (Código 50010442), con domicilio en la calle Jerónimo Zurita, 6 de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por la entidad «Centro de Música Niccolo Paganini, S.L.», y que con efectos desde el 1 de enero de 2012, lo es a favor de «Estudio de Música Paganini, S.L.»

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el citado centro continúa adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza.

Tercero.-La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titular del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 13 de febrero de 2012.